La Paz - Bolivia, Lunes, 10 de agosto de 2009
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Política
LOS PERIODISTAS IDENTIFICAN A SEIS ENTIDADES DEL ESTADO QUE NO PROVEEN DATOS

Aunque existen normas, acceso a la información no se cumple

Actualizado 10/08/2009
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Cuando no existen datos disponibles, los medios deben acudir a fuentes off the record o “reservadas”. El Gobierno afirma que la reciente norma beneficia a los medios de comunicación y a la sociedad.

Aunque existen dos decretos supremos que están en vigencia y que garantizan a la sociedad y a los medios de comunicación acceder a la información pública, en al menos seis dependencias gubernamentales no se aplican estas normas.

El Gobierno, hace tres semanas, promulgó el Decreto Supremo 214, mediante el que ordena a sus entidades transparentar la información. Con este marco legal, el viceministro de Lucha contra la Corrupción, Tamer Medina, cree que se mejorará el acceso a la información no sólo a los medios, sino a la sociedad.

Aunque la norma no prevé sanciones pecuniarias o penales en caso de incumplimiento, la autoridad explicó que los “damnificados” pueden plantear acciones de amparo constitucional o de incumplimiento. Estas demandas deben ser dirigidas a los juzgados en las nueve capitales de departamento.

Entre las entidades que cerraron sus puertas a brindar información, según testimonios recogidos de dos periodistas y tres jefes de noticias de cinco medios de prensa y televisión, se identifican a los ministerios de Gobierno, Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Canal 7 y las prefecturas de Oruro y Cochabamba.

No obstante, autoridades del Ejecutivo destacaron que el nuevo decreto permitirá que la población y los medios de comunicación conozcan más acerca de las actividades de las entidades públicas. Esa disposición fue promulgada el 15 de julio y fue denominada Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (PNT).

Los editores y periodistas entrevistados por La Prensa coincidieron en que, a pesar del marco normativo en vigencia, el Ejecutivo no permite el libre acceso a la información pública a los medios de comunicación.

Los comunicadores opinaron que esta negativa dificulta el trabajo de la prensa, por lo que en muchos casos se difunde información off the record (fuera de grabación) o “reservada”.

En otras oportunidades, la información que debe ser proveída por las unidades de Comunicación de las instancias gubernamentales observadas es difundida sólo por los medios oficiales, es decir, radio Patria Nueva, Canal 7 o el periódico Cambio.

La jefa de noticias de la cadena televisiva PAT, Jenny Osinaga, puso como ejemplos a las investigaciones sobre el narcotráfico y la producción de coca en el país. “Reconocemos que el decreto (promulgado por el Gobierno) establece las vías para que la ciudadanía, medios de comunicación y sectores sociales puedan tener acceso y ayudar en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, lo real es que existe dificultad para acceder a datos que son fundamentales, no se puede acceder a las fuentes primarias”.

La fuente para proveer datos de la producción excedentaria de la hoja milenaria es el Ministerio de Gobierno y sus dependencias como el Viceministerio de la Coca, pero se maneja esta información con mucha reserva.

Acceso a la información

El decreto promulgado por el presidente Evo Morales establece que toda información que no tenga el rótulo de “restringida” puede ser divulgada.

Aparte, la norma promulgada por Carlos Mesa Gisbert en mayo de 2004 ordena restricción para “aquella información que con anterioridad a la petición y de conformidad a leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial. Esta calificación no será, en ningún caso, discrecional de la autoridad pública” (artículo 7 del Decreto Supremo 28168).

Pero esto se incumple en YPFB, por ejemplo cuando se destapó el escándalo de corrupción en la estatal, en enero de este año, la información relacionada con el tema se tornó inaccesible. Y recién después de mucha insistencia, el Ministerio de Hidrocarburos colgó en su página web los contratos que había realizado el ex presidente de la estatal petrolera y hombre fuerte del oficialismo Santos Ramírez, para la construcción de una planta separadora de líquidos.

No fue el único caso en que los medios no pudieron acceder a datos en la empresa, este mismo matutino solicitó informes sobre los contratos y la creación de fideicomisos; empero, éstos no fueron facilitados por la estatal.

Además, este diario pidió a la actual gerente general de Canal 7, Leyla Cortez, información respecto de la quiebra de Televisión Boliviana (TVB). La administrativa, pese a haber ofrecido los documentos a los medios de comunicación, en mayo de este año, no atendió los pedidos.

El Decreto 28168 señala igual que “en ningún caso podrá ser amparada bajo secreto, reserva o confidencialidad información referida a la comisión de delitos de lesa humanidad, violaciones a derechos humanos, corrupción en el ejercicio de funciones públicas y daño económico al Estado”.

Tiene por fin “garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo”.

El jefe de Redacción del diario cruceño El Deber, Tuffí Aré, dijo que no existe homogeneidad en las esferas gubernamentales y que el acceso a las fuentes está determinado de acuerdo con sus “políticas internas”.

“El acceso está en función de la gestión comunicacional de cada ministerio. Nosotros hemos tenido dificultades para acceder al Presidente. Recientemente hemos solicitado de manera formal una entrevista, no la hemos conseguido. El Ministerio de Gobierno es de los más cerrados”.

El subdirector de La Patria y presidente de la Asociación de Periodistas de Bolivia (APB), Pedro Glasinovic, cuestionó el cumplimiento de las normas.

“Cuando vamos a una fuente oficial y pedimos alguna información que incomoda al Gobierno, es una misión imposible. Los decretos están pero no se cumplen”.

La periodista del matutino Los Tiempos Sandra Arias relató que recoger datos de la Prefectura es “complicado”, pues la salida del ex titular de esa entidad Rafael Puente y la llegada de Jorge Ledezma ocasionaron que “prácticamente se cierren las fuentes”.

El documento aprobado por el Gobierno de Morales tiene cuatro ejes de acción preventiva: fortalecimiento de la participación ciudadana; fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información; medidas para eliminar la corrupción, y mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional.

El segundo punto del PNT especifica que “es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto a un sistema de excepciones”.

La ANP inicia campaña para aplicar Decreto 28168

La Asociación Nacional de Periodistas (ANP) inició una campaña para que se empiece a aplicar el Decreto 28168, de mayo de 2004, que reglamenta el libre acceso a la información en entidades públicas.

La Unidad de Monitoreo y Vigilancia al Acceso a la Información Pública, dependiente de esta organización, contrató los servicios de un estudio de abogados para que brinde asesoría legal gratuita a los periodistas que fueron víctimas de agresiones por parte de autoridades públicas, privadas y particulares.

La Asociación Nacional de Periodistas creó este ente con el objetivo de que los empleados de medios de comunicación apliquen esta norma que busca “garantizar el acceso a la información como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo”. El Decreto Supremo 28168 fue promulgado el 16 de mayo de 2004 por el entonces presidente Carlos Mesa.

El director ejecutivo de la entidad que aglutina a los trabajadores de la prensa en el país, Juan Javier Zeballos, destacó la importancia de esta norma, al afirmar que es una herramienta necesaria para combatir la corrupción desde el periodismo.

La campaña iniciada por la Asociación también incluye la socialización del decreto a través de seminarios y talleres en los medios de comunicación, incluyendo la dotación de afiches que contienen datos sobre los derechos de los periodistas.

Transparencia controlará a instituciones públicas

El Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción creará una Unidad de Seguimiento en todas las instituciones estatales para de esta forma verificar que cumplan el Programa Nacional de Transparencia (PNT), que fue promulgado el 15 de julio por el Órgano Ejecutivo al mando de Evo Morales Ayma, mediante el Decreto Supremo 214.

El viceministro de Transparencia, Tamer Medina, explicó a este medio que el objetivo de la medida es que la población comience a ejercer los derechos que tiene consagrados en la Constitución y que se ratifican a través del referido decreto. Indicó que el Ministerio Anticorrupción velará porque se cumpla lo establecido en el plan de transparencia.

“Vamos a conformar un equipo de abogados para recorrer instituciones de todo el país, municipios, prefecturas, entidades nacionales, empresas públicas descentralizadas, autárquicas, desconcentradas, con el fin de identificar rechazos a entregar la información. En caso de detectarse incumplimiento, el equipo de abogados inmediatamente analizará y podrá plantear, dependiendo de la circunstancia, acciones de amparo o de cumplimiento”.

En todo caso, la autoridad gubernamental aclaró que este Ministerio no puede sancionar directamente a las instituciones que no faciliten la información.

Medina aclaró que la Política Nacional de Transparencia no es una novedad en el país, pues la mayoría de los elementos plasmados en aquel documento ya forma parte de la nueva Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero.

Recordó, asimismo, que el Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo establece que todas las entidades públicas deben crear unidades de información para atender a la población, medios de comunicación y sectores sociales. Esta medida ya fue establecida con el Decreto Supremo 21868 promulgado por Carlos Mesa Gisbert, en mayo de 2004.

Medina indicó que se crearán reglamentos comunes entre los ministerios para coordinar la implementación de la política nacional. Para tal efecto se implementaron las Unidades de Transparencia, que entregarán informes quincenales sobre el avance de cada cartera del Estado. En empresas dependientes como la Administradora Boliviana de Carreteras también se aplica el programa.

El Ministerio de Transparencia busca que otras entidades públicas como la Policía Nacional puedan incorporarse a la Política Nacional de Transparencia como los órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Electoral y Judicial). Esta incorporación, de acuerdo con lo que explicó Medina, será paulatina.

Decreto Supremo 28168 (mayo de 2004)

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente decreto supremo tiene por objeto garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente decreto supremo se aplica en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria. Cuando el Estado no tenga la participación social mayoritaria, este decreto supremo se aplicará a los servidores públicos o particulares que lo representen, en el marco de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 4.- (DERECHO A LA INFORMACIÓN). Se reconoce el derecho de acceso a la información a todas las personas como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia.

ARTÍCULO 5.- (LEGITIMACIÓN). En ejercicio de los derechos de información y petición, toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, está legitimada para solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6.- (GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN). Las máximas autoridades ejecutivas deben asegurar el acceso a la información a todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza, estableciendo la estructura y procedimientos internos de las entidades públicas bajo su dependencia, que permitan brindar información completa, adecuada, oportuna y veraz.

ARTÍCULO 7.- (REGULACIÓN DE EXCEPCIONES).

I. El acceso a la información sólo podrá ser negado de manera excepcional y motivada, únicamente respecto de aquella información que con anterioridad a la petición y de conformidad a leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial. Esta calificación no será, en ningún caso, discrecional de la autoridad pública.

II. Levantado el secreto, la reserva o la confidencialidad por autoridad competente, de conformidad a leyes vigentes, la información solicitada será proporcionada de manera oportuna y preferente.

ARTÍCULO 11.- (ACCESO INDIRECTO). I. Los peticionantes, debidamente identificados, solicitarán la información de manera verbal o escrita a la Unidad de Información establecida al efecto.

II. El servidor público responsable llevará un registro de todas las solicitudes presentadas. La información será puesta a disposición del solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, salvo caso de negativa justificada en las causales establecidas en el presente decreto supremo.

ARTÍCULO 15.- (NEGATIVA JUSTIFICADA). II. La autoridad competente deberá comunicar por escrito al peticionante su negativa fundada en las causales precedentes, señalando las limitaciones y motivos que justifican la no entrega de la información solicitada.

III. La autoridad deberá orientar al peticionante, por escrito, el posible destino o ubicación de la información, cuando ésta no exista en sus archivos o registros o no esté dentro del ámbito de su competencia.

Decreto 214 (2009)

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (PNT), que en anexo forma parte de esta disposición normativa, con la finalidad de contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos de corrupción.

Artículo 2.- (CUMPLIMIENTO). Todas las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro (4) Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, así como las entidades territoriales autónomas, deben trabajar por la transparencia en sus instituciones y para prevenir y sancionar actos de corrupción, en el marco de la PNT.

Artículo 3.- (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción es responsable de la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la PNT en todas las entidades e instituciones que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4.- (EJES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). La PNT contempla cuatro (4) ejes y áreas de acción preventiva y anticorrupción:

Eje 1: Fortalecimiento de la participación ciudadana.

Eje 2: Fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información.

Eje 3: Medidas para eliminar la corrupción.

Eje 4: Mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional

ANEXO: PNT

Eje 2: Resulta prioritario profundizar los mecanismos de transparencia en la gestión pública y fortalecer el derecho de todos los actores y organizaciones sociales de acceder a la información en poder del Estado, consagrando el principio general de publicidad de los actos del Órgano Ejecutivo, para lo cual es indispensable que todas las autoridades se rijan por el principio de máxima divulgación.

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COMENTARIOS (2)

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2
limar`s
10 Agosto, 2009 - 05:22 PM

  Las leyes sin duda que son sabias, están acorde con la realidad circunstancial, el problema es la gente que los aplica o los debe hacer cumplir y para colmo muchos ciudadanos no conocen dichas normas legales vigentes porque los legisladores no lo socializan como debiera ser y así si habría un seguinmiento del soberano en el cumplimiento y observación de nuestras leyes
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Beto Boceli
10 Agosto, 2009 - 09:04 AM
estratodiez@hotmail.com

  Justamente este tipo de actitudes es otra más de los gobiernos facistas. Sacan leyes de todo tipo (como la presente ley)para mostrar una cara de transparencia ante el concierto internacional, pero en los hechos se impide el acceso a la información, ¿por qué? precisamente porque hay mucha suciedad por esconder. Martín Luther King decía: "no luchamos porque hagan leyes que reconozcan nuestros derechos, luchamos porque nos dejen ejercer nuestros derechos". En este tipo de (des)gobierno es importante evitar que se difunda la máxima: "conozco, pienso, luego existo"
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