Ed. Impresa Militares advertían los peligros del avance colono

Desde 1965 se intentó proteger el TIPNIS

Por Gregory Beltrán - La Prensa - 5/02/2012


MUJERES. Fueron las protagonistas de la marcha que logró la promulgación de la Ley 180 que declara intangible al TIPNIS - Gregory  Beltrán La Prensa

MUJERES. Fueron las protagonistas de la marcha que logró la promulgación de la Ley 180 que declara intangible al TIPNIS - Gregory Beltrán La Prensa

La primera marcha indígena obligó a Jaime Paz a promulgar otro decreto.

El 11 de noviembre de 1965, los entonces presidentes de la Honorable Junta Militar de Gobierno, general René Barrientos Ortuño y general Alfredo Ovando Candia, promulgaron el Decreto Ley 7401 para proteger a lo que ahora se conoce  como TIPNIS ante la posibilidad de que se construyera un camino y continuasen avanzando “los planes de colonización”.
Esta norma fue el inicio de la protección de la “zona con una alta diversidad biológica, donde conviven especies amazónicas y andinas”, según señala el Atlas de Territorios Indígenas y Originarios en Bolivia publicado por el Viceministerio de Tierras.
El mencionado decreto ley declara “Parque Nacional del Isiboro y Sécure” al territorio que se encuentra entre los departamentos de Cochabamba y Beni, que actualmente se encuentra en disputa por la decisión gubernamental de construir una carretera que permitirá partirlo en dos.
Luego de registrarse la primera marcha indígena en 1990 en reclamo precisamente de la preservación de este territorio, el Gobierno de Jaime Paz Zamora se vio obligado a promulgar el Decreto Supremo 22610, el 24 de septiembre de 1992, “para dar solución definitiva al problema de los asentamientos de colonización en los parques nacionales, particularmente en los de Amboró, Carrasco Ichilo e Isiboro Sécure, se constituirán Comisiones Mixtas con la finalidad de establecer líneas rojas para evitar nuevos asentamientos”.
Es a partir de ese momento que la zona tiene doble titulación, como parque nacional y como territorio indígena, así se bautiza  como Territorio Indígena Parque Nacional IsiboroSécure.
La primera norma reconoce en sus considerandos que el Estado posee “áreas que por su particular belleza, ubicación, topografía, riqueza en flora y fauna, merecen ser mantenidas como reservas vírgenes”, pero además, y fundamentalmente, advierten que se asume esta medida porque “la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización ponen en serio riesgo la integridad de los recursos naturales renovables y, consiguientemente, de la belleza escénica de la región”, según el texto recogido por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).
El Decreto 22610 recoge esta preocupación de los indígenas.

9.564 Son las personas que habitan en el TIPNIS. 5.321 son hombres, 4.243 mujeres. Hay 1.284 familias constituidas.

EL TIPNIS TIeNE DOBLE TITULACIÓN: COMO ÁREA PROTEGIDA Y COMO Tierra COMUNITARIa DE ORIGEN (tco).

EL ARTÍCULO SeXTO DEL DS 22610 constituye una “línea roja” para evitar “nuevos asentamientos campesinos colonizadores”. Además, en este mismo artículo de la norma se señala que “toda construcción y obras de desarrollo, particularmente de vías camineras y poliductos” debe “contar, previamente, con un pormenorizado estudio de impacto ambiental, debidamente aprobado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con la participación de la organización indígena de la región”.
Y aunque parezca reiterativo, se establece claramente que “todo proyecto o estudio a realizarse deberá ser consultado y coordinado con la organización indígena de la región”. Todo ello para precautelar la seguridad y modo de vida de los habitantes provenientes de los pueblos sirionó, yuracaré y mojeño-trinitario asentados, según el actual Gobierno, en 47 asentamientos mixtos, donde también se encuentra población no indígena.

 

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